martes, 13 de noviembre de 2012



Los Primeros Custodios del Orden y Cuerpos Policiales
Luego de la proclamación de la independencia del Perú en 1821 por el Libertador General Don José de San Martín se crea la "Milicia Cívica", con la finalidad de mantener el orden público, teniendo como Inspector General a Don José Bernardo de Tagle y Portocarrero, Marqués de Torre Tagle, quien posteriormente ejercería el Supremo Gobierno entre 1823 - 1824, con el título de Supremo Delegado (19 de enero al 21 de agosto de 1822).

El protectorado sanmartiniano además reconoce en los Presidentes de las Juntas Departamentales la función de Jueces de Policía, a fin de velar por la moral pública y todo lo que tenga relación con el adelantamiento de los pueblos. Posteriormente entre 1822 y 1823 se norma a los servicios de policía poniéndolos a cargo de “Comisarios” y “Decuriones”, manteniendo como apoyo a los viejos “Alcaldes de Barrio”. También apareció en esta época una policía secreta conocida como la Brigada Civil, la que tenía como misión dar cuenta de aquellos que conspiraran contra la causa de la Independencia, con agentes infiltrados en la administración del nuevo gobierno como en el mismo Ejército.

En 1823 se dictó la Primera Constitución Política del Perú, que fue sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de noviembre de 1823, siendo presidente de la República Don José Bernardo Tagle, en la cual se establece la creación de tres Ministerios: el de Gobierno y Relaciones Exteriores, el de Guerra y Marina; y el de Hacienda, poniéndose el ejercicio de la función policial bajo competencia del Ministerio de Gobierno.

En esta Constitución si bien se establecía que para mantener la seguridad y el orden público, las Municipalidades tuvieran a cargo la “Policía de Orden”, también se aclaraba en su Artículo 165º, en lo referente a la Fuerza Armada y Policía, que: "Constituyen la Fuerza Armada de Tierra: El Ejército de Línea, la Milicia Cívica y la Guardia de Policía", priorizando la Milicia Cívica la cual se encargará de mantener la seguridad pública entre los límites de cada Provincia y la Guardia de Policía para proteger la seguridad privada, purgando los caminos de malhechores, y persiguiendo a los delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad respectiva. Del mismo modo el artículo 177º, textualmente nos dice: “Se creará una Guardia de Policía en todos los departamentos que la exijan conforme a sus necesidades”.

El Libertador Don Simón Bolívar Palacios, mediante Decreto del 7 de enero de 1825, convirtió a la Milicia Cívica en “Guardia Nacional”, con el fin de conservar el orden público en cada una de las regiones y pueblos. Esta “Guardia Nacional”, formada sobre la base de personal licenciado del ejército y organizada bajo un sistema castrense, constituía también la reserva del Ejército del Perú y era parte de las fuerzas armadas. El 9 de diciembre de 1826, se expide la Constitución Vitalicia, que en uno de sus artículos establecía que la función policial se independizaba del gobierno municipal (que era rezago de la época virreinal), pasando al Ministerio de Gobierno por intermedio de las Prefecturas e Intendencias.
El 20 de enero de 1827 se dictó un “Reglamento Provisional de Policía”, manuscrito y rubricado por el propio Presidente del Consejo de Gobierno de la República Peruana Mariscal Don Andrés de Santa Cruz Calaumana.

En 1834 reaparecen los “serenos”, adecuadamente armados y uniformados, durante el primer gobierno del Mariscal Luis José de Orbegoso y Moncada, quienes efectuaban labores de vigilancia durante el Virreinato. A poco, el “Reglamento de Arequipa” crea los Inspectores y los Celadores, y las Fuerzas del Orden y Seguridad Interna pasan a órdenes del Intendente de Policía de Lima y de los Subprefectos de provincias.
En su segundo gobierno (1836 - 1837), el Mariscal Andrés de Santa Cruz extendió la acción policial por todo el territorio, implantó la contribución del Serenazgo; previamente para el pago de los empleados llamados Serenos que prestaban una vigilancia permanente.

El Mariscal Agustín Gamarra, promulga en 1839 en Huancayo, un nuevo Reglamento de Policía, que mantiene al Intendente de Policía a la cabeza de un reorganizado Cuerpo de Serenos y Vigilantes; se establecen las categorías de Comandante, Tenientes y Cabos, Serenos y Vigilantes; se divide Lima en diez distritos y se pormenoriza las distintas funciones que serán de su competencia.
En 1845, el mariscal Ramón Castilla y Marquesado, en su primer gobierno (1845 - 1851), dispone de una nueva organización de la “Guardia Nacional”, distribuyéndola en todos los departamentos, dicta nuevas normas y una reglamentación encaminada a delimitar funciones de las autoridades Políticas y de la Inspección General de la expresada Fuerza.


Breve reseña histórica de la Policía en el Perú en la República
La historia de la Policía en el Perú se remonta a la época de los Incas; pero, es en la época republicana donde la Policía comienza a definirse como una Institución con misión y funciones propias.

Los primeros Cuerpos de Policía aparecen formando parte de las Fuerzas Armadas, en el período de 1825 a 1839. Los serenos y celadores tienen a su cargo, en esta etapa, funciones de policía.

sábado, 10 de noviembre de 2012

La policía


La policía
Es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Su administración puede ser centralizada a nivel nacional, o descentralizada, con fuerzas de policía local autónomas en gran medida.3
Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización. Los reclutas suelen recibir formación especializada y deben presentarse a un examen de admisión.3
La mayoría de las fuerzas policiales son organizaciones cuasi-militares,3 cuya principal obligación es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, e informe a las autoridades competentes. También es responsable de reportar ofensas menores por medio de citaciones que suelen terminar en el pago de una fianza, usualmente por violaciones a las leyes de tránsito.
La policía puede tener un carácter preventivo como es el caso de las policías de ciudad o las policías de proximidad que pueden ser investigadoras, como las que auxilian al fiscal o ministerio público en la persecución de los delitos; o bien, pueden estar dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades, como la "policía fiscal". También suele tener un servicio de emergencia que provee seguridad en la vía pública, así como en emergencias, desastres y situaciones de búsqueda y rescate. Para poder responder rápidamente a las emergencias, la policía normalmente coordina sus operaciones con los servicios de bomberos y emergencias médicas. En muchos países todos ellos utilizan número telefónico único de emergencias que permite a la policía, bomberos o servicios médicos actuar en caso de emergencia.
La mayoría de los países son miembros de la Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal) ,4 establecida para detectar y perseguir crímenes transnacionales y proveer cooperación internacional y coordinación con otras actividades policiales, tales como notificar a familiares el fallecimiento de extranjeros. Interpol no conduce investigaciones ni detenciones por sí mismo, pero sirve como punto central de información de crímenes, sospechosos y criminales. Los crímenes políticos están excluidos de sus competencias.5

Consejo Nacional de la Magistratura del Perú


Consejo Nacional de la Magistratura del Perú

Consejo Nacional de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima. Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país

El consejo de la magistratura o consejo de la judicatura es un órgano importante del Estado y el sistema de justicia de algunos países. Puede ser un organismo autónomo que si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los tres clásicos poderes del Estado; en otros, pertenece al Poder Judicial e incluso lo encabeza.
Su función principal es la de nombrar y ratificar a los jueces que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio público; asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y, eventualmente, destituirlos. Dicha función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen de un consejo de la magistratura, al poder legislativo -comúnmente el senado en los congresos bicamerales-; de ahí que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de la magistratura es evitar que se politicen los mencionados nombramientos.

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Historia


Historia
Al darse la independencia del Perú, José de San Martín creó la “Cámara de Apelaciones”, por decreto del 12 de febrero de 1821, con una jurisdicción que alcanzó los territorios de los actuales departamentos de Cajamarca, Piura, Lambayeque, Amazonas, entonces conocido como Chachapoyas y de Huamachuco, que era como entonces se conocía a la actual provincia de Sánchez Carrión, con sede en la ciudad de Trujillo, con el objetivo de reemplazar a la Real Audiencia, fue reemplazada el 26 de marzo de 1824, en ese año se estableció en Trujillo la primera Corte Superior de Justicia que tuviera la República del Perú, como máximo tribunal de justicia, con atribuciones de Corte Suprema, bajo la denominación de “Corte Superior del Norte”1 , cabe destacar que pese a ya no tener a la Real Audiencia, el Perú siguió usando el derecho ibérico para impartir justicia.

El poder judicial


El poder judicial
Es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.